Después de casi 21 meses, la Justicia decidió sobreseer a los cuatro jugadores de Vélez que habían sido procesados por abuso sexual contra una joven tucumana. El fallo, que se conoció dos horas antes de la entrada en vigencia de la feria judicial, no implica el cierre definitivo de la causa. La querella anunció que impugnará la sentencia, aunque su tratamiento no será inmediato.

En marzo de 2024, una joven denunció que había sido convocada a un hotel por el arquero Sebastián Sosa. Señaló que, una vez allí, fue abusada por sus compañeros José Florentín Bobadilla, Abiel Osorio y Braian Cufré. Los cuatro fueron acusados de abuso sexual. A partir de ese momento se inició un largo proceso judicial cargado de polémicas.

En las últimas semanas, José María Molina, Ernesto García Biagosch e Ileana Battaglia (defensores de Cufré y Osorio); Florencia Abdala y Camilo Atim (representantes de Florentín Bobadilla), y Ernesto Baaclini (asiste a Sosa) sumaron indicios para sostener que se habría tratado de una relación consentida. Fundamentaron ese planteo en los resultados de las pericias realizadas a los teléfonos de dos amigas de la víctima. Además, con la información obtenida, los abogados entrevistaron a otras personas que habrían aportado datos clave. Por ese motivo solicitaron el sobreseimiento de los acusados.

Los querellantes Patricia Neme, Patricio Char y Franco Venditti pidieron que esa evidencia no fuera tenida en cuenta. Sostuvieron que en la realización de las pericias se cometieron diversas irregularidades y que se vulneraron la intimidad de las testigos y el secreto profesional entre la víctima y su abogada. También denunciaron que se utilizaron palabras clave no autorizadas por el juez interviniente. No solo rechazaron el pedido de sobreseimiento, sino que intentaron en vano que esa cuestión fuera debatida en una audiencia.

El fuerte posteo de Sebastián Sosa tras su sobreseimiento en el caso Vélez

El auxiliar Osvaldo Martínez Terán, siguiendo instrucciones de la fiscala Adriana Reinoso Cuello, rechazó la exclusión probatoria planteada por las defensas. También fijó que únicamente Sebastián Sosa estaría en condiciones de ser apartado del proceso, al considerar que no existían evidencias en su contra.

Luego de tres audiencias que insumieron más de 16 horas, Paz Almonacid decidió diferir una semana el dictado de su resolución. Ayer anunció que rechazaba el planteo de los querellantes y dictó el sobreseimiento de los acusados.

Argumentos

En un extenso escrito, el magistrado argumentó las razones de su decisión. Entre otros puntos, y en cumplimiento de la resolución judicial que impide la difusión de datos que puedan dañar la intimidad de la víctima y de los futbolistas, señaló lo siguiente:

Los ex jugadores de Vélez estallaron en llanto cuando escucharon el fallo

- “La perspectiva de género, no autoriza a prescindir del análisis crítico de la prueba ni a validar construcciones retrospectivas carentes de corroboración periférica”.

- “En el plano de la coherencia externa, el testimonio entra en contradicción directa con registros objetivos y comunicaciones espontáneas anteriores, contemporáneas y posteriores al hecho, que no reflejan el cuadro de sometimiento que luego se describe”.

- “La prueba producida no sólo no corrobora la hipótesis acusatoria, sino que la debilita de manera sustancial, al evidenciar una disociación entre el relato inicial formulado en sede penal y las manifestaciones espontáneas, previas y posteriores, registradas en soportes digitales cuya autenticidad no ha sido seriamente controvertida. Ello habilita a concluir que no se está frente a un supuesto de “palabra de la víctima” aislada en un contexto de clandestinidad probatoria, sino ante un cuadro en el que existen elementos objetivos que permiten contrastar, verificar y, finalmente, descartar la ausencia de consentimiento”.

- “Se debe confrontar o contrastar la declaración judicial de la denunciante con el resto del material probatorio incorporado al legajo, conforme los estándares vigentes en materia de delitos contra la integridad sexual. En orden a ese control, se advierten tensiones significativas entre el relato judicial y otros elementos incorporados al legajo”.

Caso Vélez: "El fallo marcará un antes y un después en la rigurosidad de la investigación en este tipo de hechos"

- “Debo aclarar que los testigos que ponen en crisis la confiabilidad del relato de la joven en sede judicial son su propio grupo íntimo de amistad, por lo que no existe argumento alguno para pensar que los testimonios carecen de veracidad o credibilidad, ya que no tienen relación alguna con los imputados, como así tampoco razones plausibles para inferir que pretenden declarar en su favor”.

- “Adquiere también significativa relevancia central la pericia psicológica elaborada por la licenciada Natalia Alba Mendieta el 27 de diciembre de 2024. Este informe no fue meramente mencionado, sino que fue expresamente invocado por las defensas e incluso por la parte querellante como prueba técnica decisiva. En dicho dictamen, la profesional del Siprosa consignó que el encuentro sexual habría sido inicialmente consentido, identificando luego un proceso de resignificación subjetiva del hecho como traumático, vinculado a conflictos internos, sentimientos de culpa, ambivalencia emocional y presiones externas”.

- “También se detectaron referencias a expectativas de resolución económica y a conflictos posteriores ajenos al hecho en sí. Estas manifestaciones, por su espontaneidad, cercanía temporal y contexto de confianza, poseen un valor probatorio particularmente alto, ya que permiten controlar la fiabilidad del relato judicial posterior y evidencian una vivencia inicial incompatible con un acceso carnal impuesto”.

La joven que denunció a los ex jugadores de Vélez cuestionó el fallo y aseguró que la Justicia tucumana “invita a no denunciar”

- “Algunos dichos analizados, atribuidos a personas del entorno íntimo, no describen un estado de shock, miedo o sometimiento, sino una experiencia que es interpretada -en ese momento- como una decisión personal que podría acarrear consecuencias sociales, pero no como una agresión sexual”.

- “La presencia de material genético acredita contacto sexual, extremo que nunca fue controvertido por las defensas. Sin embargo, tal como fue señalado en audiencia, esta prueba no permite inferir la falta de consentimiento ni el modo en que se desarrollaron los hechos”.

- “Los argumentos del Ministerio Público Fiscal y de la querella -centrados en la dificultad probatoria propia de los delitos sexuales y en la necesidad de juzgar con perspectiva de género- no logran neutralizar la evidencia desincriminante. La perspectiva de género no autoriza a prescindir del análisis crítico de la prueba ni a sostener una imputación cuando el plexo probatorio, valorado en su conjunto, conduce a una certeza negativa respecto de la ausencia de consentimiento”.

Otras cuestiones

En el fallo, Paz Almonacid resolvió además otras cuestiones. En primer lugar, dispuso que los cuatro jugadores continúen cumpliendo con las medidas de menor intensidad vigentes, como informar cualquier cambio de domicilio o solicitar autorización para ausentarse en caso de realizar un viaje. Asimismo, ordenó que las cauciones prestadas sean restituidas una vez que la resolución quede firme.

Caso Vélez: los fundamentos del juez para sostener que hubo consentimiento y dictar el sobreseimiento

El magistrado también rechazó el pedido formulado por una de las partes para que se investigue la conducta de los querellantes. Sin embargo, ordenó a la fiscala Adriana Reinoso Cuello que remita una copia del expediente a la Justicia Federal, a fin de que evalúe si existen elementos suficientes para iniciar una investigación ante la posible comisión de un delito de orden federal, aunque no precisó de cuál se trataría.

Repercusiones: “Este fallo marcará un antes y un después en las investigaciones de este tipo de casos”

“Hoy, después de más de 20 meses de lucha, mis defendidos pueden estar tranquilos de que se hizo justicia. Lo que pasó esa noche no es un hecho que deba ser castigado por la ley”, aseguró José María Molina, uno de los defensores de Abiel Osorio y Braian Cufré, quienes fueron sobreseídos ayer en la causa por abuso sexual.

Molina, que trabajó en el caso junto a Ernesto García Biagosch e Ileana Battaglia, agregó: “la importancia de lo resuelto marca un antes y un después en la rigurosidad que deben tener las investigaciones en este tipo de delitos. Siempre deben realizarse bajo la perspectiva de género, pero sin vulnerar el principio de inocencia”.

El profesional ponderó la contundencia de la resolución que rechazó la exclusión probatoria y dispuso el sobreseimiento de sus asistidos, de Sebastián Sosa y de José Florentín Bobadilla. “No dejó ni un punto sin analizar. Hay que dejar en claro que se despejaron todas las dudas sobre la legalidad de las pericias realizadas a los teléfonos de las testigos. Justamente, esos fueron los pilares fundamentales para que realizáramos el planteo de sobreseimiento”, añadió en una entrevista con LA GACETA.

Ernesto Baaclini, defensor de Sosa, coincidió en gran parte con su colega. “El juez trató todos los puntos e indicó claramente por qué no declaró nulas las pericias y, por consiguiente, toda la información que se incorporó después al expediente”, comentó. “Me llamó la atención, más allá de que haya sido planteado por una de las partes, que el magistrado haya decidido remitir una copia del expediente ante la posibilidad de que se haya cometido un delito. Creo que la joven se encontraba en un fuerte estado de vulnerabilidad y que eso fue aprovechado por otras personas”, advirtió.

Los defensores de Florentín Bobadilla, Florencia Abdala y Camilo Atim, decidieron no realizar declaraciones, tal como lo hicieron a lo largo del proceso.